Nuevo Procedimiento de Desincorporación de Equipos Fiscales en Panamá

La Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá, ha implementado un nuevo procedimiento para informar la desincorporación de equipos fiscales. Esta medida establece un proceso para que los contribuyentes, tanto las personas naturales, como las personas jurídicas, que necesiten desincorporar un equipo fiscal debido a la adopción del Sistema Electrónico de Panamá, presenten una declaración informativa.  Recordemos que no se pueden tener dos sistemas de facturación distintos a la vez.

Resolución No. 201-5617: vigente desde el 29 de junio de 2023

La Resolución, emitida por la DGI, establece el nuevo procedimiento para desincorporar equipos fiscales en Panamá. Esta resolución complementa el procedimiento vigente aun, establecido en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo 52 de 2010, en la cual se establece que los fabricantes o representantes deben indicar a la DGI, sobre la desincorporación de equipos, cuando sea ocasionada por imposibilidad de reparación, agotamiento de las memorias o cualquier otra circunstancia que justifique su inutilización.

Declaración Informativa por Parte de los Usuarios

Según lo establecido en la resolución, ahora los usuarios de los equipos fiscales deben presentar una declaración informativa directamente en la Dirección General de Ingresos, lo cual se debe hacer en la Sección de Registro Único de Trámites Tributarios (RUTT) o a través de las sedes de las Administraciones Provinciales de Ingresos.

Esta declaración debe incluir:

  1. Un memorial dirigido al Director General de Ingresos, informando sobre la desincorporación del equipo fiscal debido a la adopción del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá. El memorial debe contener detalles como la marca, modelo y número de serie del equipo.
  2. Además, se deben adjuntar copias de las dos primeras páginas, y de la última, del Libro de Control de Reparación y Mantenimiento.
  3. El último reporte Z, que debe tener la fecha de la solicitud.
  4. La placa o sello fiscal troquelado del Dispositivo de Seguridad.
  5. Cualquier otro documento que justifique la inutilización del equipo también debe ser proporcionado.

Dos formas de informar la desincorporación del equipo fiscal, según el motivo

Con este nuevo procedimiento, el usuario del equipo fiscal debe informar sobre el tema:

  • Al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado cuando la desincorporación sea ocasionada por imposibilidad de reparación, agotamiento de las memorias o cualquier otra circunstancia que justifique su inutilización.
  • A la DGI, con este nuevo procedimiento, establecido en la resolución No. 201-5617. Aunque cabe recalcar que este proceso sólo está vigente desde el 29 de junio de 2023; no se debe aplicar antes de esta fecha.

Plazos

La resolución no establece plazos para la presentación de esta declaración informativa.  Tampoco menciona sanciones, sin embargo, la DGI tiene facultades generales que le permiten imponer sanciones por incumplimiento.  Por tanto, se recomienda a los usuarios presentar la declaración informativa el mismo día que se haya producido la desincorporación del equipo fiscal.

El proceso también indica que, una vez recibida la declaración informativa con sus requisitos, la DGI evaluará la documentación, y otorgará o rechazará la autorización para la desincorporación de los equipos fiscales evaluados, mediante resolución motivada.

El plazo para emitir esta resolución motivada no está especificado en el proceso.  Esperamos que esta resolución motivada no vaya a ser un requisito para otros trámites, ya que podría prolongarse durante semanas e incluso meses.

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