Impuestos por Servicios Extranjeros en Panamá: Explorando las obligaciones tributarias

Impuestos por Servicios Extranjeros en Panamá: Explorando las obligaciones tributarias

La remesa al exterior es un tema complejo desde la perspectiva tributaria. En el fallo TAT-RF-031 de 26 de abril 2023, expedido por el Tribunal Administrativo Tributario (TAT), se exploraron las implicaciones tributarias de las remesas al exterior en Panamá. El fallo completo se puede leer aquí: Resolución N.º TAT-RF-031 de 26 de abril 2023.

En este artículo, analizaremos las diferencias tributarias que se aplican en función de si el servicio se realiza dentro o fuera del territorio panameño, también abordaremos el tratamiento de la planilla ocasional y la retención del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (Itbms).  

Principio de Territorialidad y su impacto en las remesas al exterior

En Panamá, el principio de territorialidad es fundamental en el tratamiento de las remesas al exterior. Según el artículo 694 del Código Fiscal, toda renta generada dentro del territorio panameño está sujeta al Impuesto Sobre la Renta (ISR), independientemente del lugar donde se perciba. Esto implica que, en el caso de servicios prestados dentro de Panamá, se debe aplicar un tratamiento tributario específico.

Textualmente, el artículo señala: “Artículo 694. Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba”.

Aquí puedes consultar la ley completa Ley 1 de 2014.

Remesas al exterior: Servicios prestados desde fuera de Panamá

Cuando los servicios o actos se realizan desde fuera de Panamá, se aplica el artículo 694, literal e), del Código Fiscal.

Este artículo establece que las rentas recibidas por personas naturales o jurídicas no residentes, como consecuencia de cualquier servicio o acto que beneficie a personas ubicadas en Panamá, están sujetas al impuesto sobre la renta.

Sin embargo, en estos casos, se permite deducir el 50% del monto total remesado antes de calcular el impuesto a retener. Es decir, solo se gravará el 50% de la suma remesada. 

Y se aplican las tasas de impuesto que se establecen en los artículos 699 y 700 del código fiscal, según sean personas jurídicas o naturales respectivamente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 694, literal e), del Código Fiscal es que “la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, ubicada en el territorio de la República de Panamá que se beneficie con el servicio o acto de que se trate, deberá aplicar las tarifas generales establecidas en los artículos 699 y 700 del Código Fiscal, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la suma a ser remitida. Este deber de retención no aplicará, en el evento de que la persona natural o jurídica cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá, se haya registrado como contribuyente del ISR ante la Dirección General de Ingresos (DGI).”

Remesas al exterior: Servicios prestados en el territorio panameño

Por otro lado, cuando los servicios se prestan dentro del territorio panameño, se aplica el artículo 701, acápite g), del Código Fiscal. Este artículo establece la forma de tributar cuando personas no residentes vengan al país y perciban ingresos gravables.

En este caso, las empresas panameñas actúan como agentes de retención y deben retener el 15% del impuesto sobre la renta sobre la totalidad de los pagos o acreditaciones realizados a estas personas no residentes. A diferencia del caso anterior, no se permite la deducción del 50% debido a que se considera que el servicio se ha prestado dentro del territorio panameño, lo que implica que la totalidad del monto está sujeta a tributación. 

En el caso específico de la prestación de servicios en Panamá, se aplica lo que se conoce como la planilla ocasional (formulario 33), regulada en el artículo 701, acápite g), del Código Fiscal.

Planilla ocasional

La planilla ocasional se utiliza cuando se contrata a profesionales extranjeros que vienen al país por cuenta propia o mediante un contrato con personas naturales o jurídicas establecidas en Panamá. Esta planilla permite cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.

Al presentar la planilla ocasional, se realiza la retención del impuesto sobre la renta, pero también del seguro educativo. Es importante destacar que, en el caso de la planilla ocasional, no se aplica la deducción del 50% sobre la base imponible, como se mencionó anteriormente para el tratamiento de las remesas al exterior.

La DGI tiene en su sitio web más información sobre la planilla ocasional, la cual se puede consultar aquí: DGI-Formulario 33

Retención del Itbms en servicios prestados por extranjeros

La retención del Itbms es un tema relevante en el ámbito tributario de Panamá, especialmente cuando se trata de servicios prestados por personas extranjeras. Aunque el fallo del TAT que estamos analizando no menciona específicamente el Itbms, es importante comprender cómo funciona este impuesto en casos similares de retención.

¿Cuándo se aplica la retención del Itbms en servicios prestados por extranjeros?

De acuerdo con el Decreto Ejecutivo 84 de 2005, existe la obligación de practicar la retención del Itbms en situaciones donde se “paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas realizadas por personas naturales domiciliadas o entidades constituidas, en el exterior, en el caso que no posean en Panamá, sucursal, agencia o establecimiento”.

En estos casos, se considera que el precio facturado ya incluye el Itbms, y se aplica un coeficiente del 7% para determinar el monto del impuesto a retener.  Se puede consultar la ley aquí

Cálculo de la retención del Itbms

El cálculo de la retención del Itbms en servicios prestados por extranjeros se realiza multiplicando el precio total por el coeficiente correspondiente al 7% (0.065421). Este resultado representa el monto del impuesto incluido en el precio, el cual deberá ser retenido y entregado a la DGI en un plazo de diez días posteriores a la fecha de retención.

Es importante recordar que el importe retenido constituye un crédito fiscal para el agente de retención si este es un contribuyente. Dicho crédito deberá ser incluido en la liquidación del mes en el cual se practica la retención, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo 84 de 2005.

Mario A. Beccabunco 
Contador Público Autorizado (CPA)

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