Conozca los siete cambios en facturación para 2022

Durante los últimos meses han ido saliendo diversas normas tributarias que versan sobre el tema de las formas o métodos de facturación en Panamá. 

En esta ocasión, nos referiremos a la Ley 256, publicada en Gaceta Oficial el pasado 26 de noviembre de 2021. 

A continuación 7 puntos a considerar:

La Ley en comento, modifica con su primer artículo a la Ley N°76 de 1976, en su artículo 11. El tercer párrafo de dicho artículo indica que “la factura electrónica emitida por medio del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, según lo reglamente el Órgano Ejecutivo (…) presta mérito de título ejecutivo al tenedor o portador de la factura electrónica…”

Esto significa que la demanda que se haga en los tribunales de justicia para hacer el cobro de la factura electrónica, podría hacerse mediante un proceso ejecutivo que es más rápido que un proceso ordinario.  Esto puede ser muy positivo para el comercio que emite la factura y que tiene dificultades para cobrarla.  Sin embargo, hace falta que se emita el Decreto que reglamentará esta figura para poder utilizarla.

Nuevo letrero en el comercio 

El tercer párrafo, del parágrafo 4, del artículo 11 mencionado anteriormente, de la Ley N°76 de 1976 establece una nueva obligación para “todo establecimiento de venta de bienes o servicios a los consumidores”.  Como la norma se refiere a venta o servicios a consumidores, los distribuidores y las empresas que atienden exclusivamente a otras empresas parecen escapar de esta obligación.  

Este nuevo letrero debe indicar el método de facturación que utiliza el comercio y las sanciones correspondientes, para lo cual la Ley instruye a la Dirección General de Ingresos (DGI) a establecer mediante una Resolución los parámetros que se deben considerar.  Hay que esperar esta reglamentación.

Factura Electrónica para nuevas empresas

El parágrafo 6 del mismo artículo 11 de la Ley N°76 de 1976 indica que “a partir del 1 de enero de 2022, todo nuevo Registro Único de Contribuyente deberá utilizar como medio de facturación el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá”.

El Registro Único de Contribuyente, lo que comúnmente se conoce como RUC y obtenerlo significa registrarse en la DGI para poder cumplir con las obligaciones tributarias que correspondan. El Sistema de Facturación Electrónica de Panamá tiene dos modalidades: Una es mediante un Proveedor Autorizado Calificado (empresa privada) y el otro es mediante Facturador Gratuito (que tiene limitaciones).

Como se observa, la ley no distingue entre personas naturales o jurídicas, es decir, aplica a profesionales, comerciantes, sociedades y en general a cualquier contribuyente que se inscriba en la DGI a partir del 1 de enero de 2022.

Por otro lado, la fecha a considerar es la del registro en el RUC no la fecha de constitución en caso de una sociedad anónima, ni la fecha del aviso de operaciones, ni la fecha en que se emite la primera factura, en caso de profesional que podía hacer facturas manuales. Significa que quien por algún motivo pudiendo inscribirse en el RUC en 2021, lo hace en 2022, pierde la oportunidad de utilizar factura fiscal y quedándole sólo la opción de emitir factura electrónica.

Profesiones liberales deber usar factura electrónica o fiscal.

Se le incorporó al artículo 12 de la Ley N°76 de 1976 un parágrafo 3 que indica que “el Órgano Ejecutivo establecerá el calendario de adopción de los equipos fiscales autorizados o del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá” para algunas actividades que hasta el momento estaban exentas del uso de equipo fiscal.

Dentro de las actividades que deberán empezar a emitir facturas fiscales o electrónicas podemos mencionar los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas (numeral 5) y el arrendamiento de inmuebles (numeral 6). Estas actividades podían documentarse con facturas manuales. En este punto vale aclarar que no se trata de un impuesto nuevo, solo cambia el método que deben utilizar para facturar.

Nuevos agentes denunciantes

Al mismo artículo 12 de la Ley N°76 de 1976 se le agregó un 5 parágrafo, mediante el cual “se designan agentes denunciantes a fin de coadyuvar en caso de incumplimiento de la obligación de facturar”.  Estos agentes denunciantes serán las entidades que aplican retención del 50% o 100% del Impuesto a la Transferencia de Bienes, Muebles y Servicios (Itbms).

La Ley no da más parámetros con relación a estos agentes denunciantes, y se espera que mediante reglamentación se desarrollen aspectos como la forma de denunciar, los tiempos para hacerlo, las sanciones por incumplimiento, etc.   Lo que se desprende de la ley es que deben denunciar el incumplimiento en la obligación de facturar, por lo que estos agentes denunciantes, si reciben de sus proveedores facturas que no cumplan con los requisitos legales, lo deben denunciar, seguramente a la DGI.  Adiós a las facturas en Excel.

El Estado sólo recibirá facturas electrónicas

El segundo párrafo del ya mencionado parágrafo 5 del artículo 12 de la Ley N°76 de 1976 señala que “a partir del 30 de julio de 2022, se obliga a todas las entidades públicas a recibir únicamente como documento válido (…) la factura electrónica.

Este tipo de contribuyente debe considerar que no se pueden utilizar simultáneamente dos métodos distintos de facturación, por lo que si actualmente utiliza factura fiscal, deberá renunciar a este método para adoptar factura electrónica, en caso de que tenga al Estado como cliente.

Lotería Fiscal

El artículo 3 de esta ley 256 de 2021 otorga al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la “potestad de realizar una lotería fiscal o cualquier otro mecanismo para promover e incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de facturación de los contribuyentes”.

Este tipo de iniciativas busca que el comprador solicite factura para participar en la lotería, con lo que se obliga al vendedor a facturar y por consiguiente a tributar. Es una norma positiva para los cumplidores tributarios.

Como se observa, quedan temas por reglamentar, pero algo queda claro: la factura electrónica llegó para quedarse.

Fuente: elcapitalfinanciero.com  Por: Mario A. Beccabunco

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