Baja a $3 millones el criterio de compras anuales para convertirse en Agente de Retención de Itbms

El pasado 1 de septiembre de 2021, se publica en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No. 173, el cual modifica el reglamento del Impuesto de Transferencia de Bienes, Muebles y Servicios (Itbms), conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°84 de 2005, y sus modificaciones.

Con esta norma se realizan básicamente dos cambios, ambos relacionados con la aplicación de retenciones de este impuesto. Por un lado, se baja el criterio de compras locales anuales de bienes y servicios a tres millones de balboas anuales, para que la entidad deba practicar la retención de este impuesto. Recordemos que el criterio anterior era $5 millones anuales.

Vale la pena señalar, que, para convertirse en agente de retención de acuerdo con esta norma, no hace falta ser contribuyente del Itbms, pues también le aplica a quienes no lo sean. Esto no fue cambiado, estaba así en la norma vigente. También permanece sin cambios el porcentaje de retención en 50%.

También es importante indicar que, una vez alcanzado este umbral de compras anuales de bienes y servicios, la entidad no queda automáticamente convertida en agente de retención, sino que tal condición debe ser reconocida mediante resolución emitida por la Dirección General de Ingresos (DGI), y cumpliendo además con la formalidad que exige la ley de ser publicada en Gaceta Oficial.  El 15 de septiembre de 2021 a más tardar es la fecha establecida en que se debe publicar esta lista de nuevos agentes de retención.

Quienes sean designados como agentes de retención en esta resolución, deberían comenzar a aplicar estas retenciones de Itbms a partir del 1 de enero de 2022.  Esto fue aclarado mediante Fe de Errata publicada en Gaceta Oficial el 3 de septiembre de 2021.

El otro cambio introducido en esta norma es la posibilidad de que las sociedades sin personería jurídica, agrupaciones o sociedades de hecho irregulares, consorcios (join Venture) y similares, a los que se refiere el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N°84 de 2005, puedan solicitar a la DGI una disminución del porcentaje de retención de Itbms a pesar de no cumplir con el requisito general de tener seis períodos (meses) consecutivos con saldos a favor producto de esta retención.

Esta solicitud debe estar fundamentada, y podrá ser autorizada por la DGI si se demuestra mediante análisis, que la situación particular genera un incremento en los excedentes de créditos fiscales producto de las compras y ventas, originadas en retención de Itbms.

Por último, podemos indicar que la facultad reglamentaria que tiene el Órgano Ejecutivo sobre la materia se encuentra en el parágrafo 4 del artículo 1057-V del Código Fiscal que dispone que “la reglamentación precisará la forma y condiciones de la retención o la percepción, así como el momento a partir del cual los agentes designados deberán actuar como tales”.

Historia jurídica del Reglamento al Itbms: El Decreto Ejecutivo N°84 de 2005 ha sido modificado por las siguientes normas: Decreto Ejecutivo N°91 de 2010, Decreto Ejecutivo N°463 de 2015, Decreto Ejecutivo N°470 de 2015, Decreto Ejecutivo N°594 de 2015, Decreto Ejecutivo N°128 de 2017 y el Decreto Ejecutivo N°173 de 2021. También fue afectado por un fallo de la Corte Suprema de Justicia del 10 de junio de 2019, de declaró inconstitucional el tercer párrafo del parágrafo 7 transitorio del artículo 19.

Fuente: elcapitalfinanciero.com  Por: Mario A. Beccabunco

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