El Código de Trabajo panameño protege al trabajador en muchos aspectos, sin embargo, es una norma redactada en la década de 1970 y aunque ha recibido actualizaciones posteriores, aun no reglamenta el pago del salario por medios electrónicos y/o digitales.
Estos últimos días, hemos estado recibiendo consultas, de personas que señalan que le han descontado de la cuenta bancaria la totalidad del salario, y anticipamos que con el próximo vencimiento de la moratoria bancaria, este tipo de situaciones podrían ser más comunes, por lo que vale la pena destacar algunos conceptos.
El salario es inembargable hasta el importe mínimo legal, de acuerdo al artículo 162 de Código de Trabajo en concordancia con el artículo 1650 de Código Judicial, que además establece como inembargable, las sumas depositadas en cuentas de ahorro en las instituciones bancarias, hasta la cantidad de $1,000.00.
Sin embargo, a pesar de estas dos protecciones, todos hemos firmado como clientes bancarios, contratos bancarios de adhesión, y muchos de estos (si no todos) establecen cláusulas que permiten al banco debitar la totalidad del salario en caso de que tengamos facilidades crediticias con dicho banco.
Claro está, ningún contrato bancario habla de salario, porque es un tema ajeno a la legislación bancaria, al menos a la fecha de este escrito.
Entonces es posible que el día de la quincena revise su cuenta bancaria y descubra que el banco se cobró todo su salario, dejándolo al descubierto. Si esto le sucede, y usted le debe a ese banco, esto seguramente no es ninguna ilegalidad, dado que una vez el salario es acreditado en la cuenta bancaria, este dinero sale de la jurisdicción laboral, estando fuera del alcance de las protecciones que el Código de Trabajo brinda a los trabajadores y aplica lo pactado en el contrato bancario.
Tampoco sería una vulneración al texto que hace inembargable las cuentas bancarias hasta mil balboas, puesto que no comentamos un caso de embargo, sino uno de compensación, donde el banco tiene depósitos y créditos de una misma persona y los compensa entre sí, en virtud de la facultad que le otorga el contrato bancario y que voluntariamente aceptamos.
Es importante saber, que en este caso, usted puede solicitarle a su empleador, que le haga efectivo su salario por otro medio (cheque, efectivo o pago a otro banco).
No está de más decir que el Código de Trabajo establece que “el salario deberá pagarse en dinero de curso legal” por tanto ningún empleador puede negarse a pagar de esta forma.
En esta era digital en la que vivimos, es hora de actualizar nuestras normas laborales.
Fuente: elcapitalfinanciero.com Por: Mario A. Beccabunco