La DGI colocará calcomanías de cumplimiento o incumplimiento sobre equipos fiscales

El lunes 19 de julio de 2021, se publicó en Gaceta Oficial, la Resolución N°201-6193, emitida por la Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), por la cual se autoriza al personal fiscalizador a adherir calcomanías de cumplimiento tributario a las obligaciones de facturación fiscal.

La DGI tiene competencia a nivel nacional en cuanto a la fiscalización de los tributos y de las normas que crean mecanismos de obligatorio cumplimiento que tengan el propósito de controlar la posible evasión fiscal.

Uno de estos mecanismos, establecido ya hace varios años, para controlar la evasión fiscal, es el uso de equipos fiscales para la emisión de facturas fiscales.  Sin embargo, durante los últimos meses han salido diversas normas relacionadas a esta forma de facturación, en donde se hacen cambios importantes, vigentes desde el pasado mes de junio.

Así, los equipos fiscales, para poder seguir operando en apego a las más recientes normativas ya no pueden funcionar de manera offline como lo han hecho hasta el momento, sino que deben conectarse a la DGI, vía Internet.

Para esto, los contribuyentes pueden comprar un dispositivo compatible que permita la función o reemplazar el equipo por uno que tenga esa capacidad.

Alternativamente, pueden también optar por otro método de facturación nuevo: la facturación electrónica, que cuenta con dos modalidades, facturador gratuito y mediante la contratación del servicio de un Proveedor Autorizado Certificado (PAC)

Cada modalidad tiene sus requisitos y excepciones, ventajas y desventajas, por lo que recomendamos no tomarse el asusto a la ligera y dedicar tiempo al análisis de cada opción.

Luego de este breve recorrido, que resulta ser larga introducción al tema a revisar en esta oportunidad, esta resolución 201-6193 lo que hace es autorizar a los inspectores o personal fiscalizador de la DGI a adherir al local comercial y en un lugar visible al público, una calcomanía autoadhesiva.

Este tipo de inspecciones no son nuevas, pero el acto de adherir una calcomanía sí es nuevo.

La resolución no establece las dimensiones de las calcomanías, aunque sí las describe, indicando que tendrán el logo de la bandera de Panamá, y las palabras República de Panamá–Gobierno Nacional–MEF–DGI.

Ahora bien, dependiendo del resultado de la inspección, el personal fiscalizador podrá colocar cualquiera de las siguientes calcomanías:

Una que contendrá un gancho azul e indicará que se cumple con lo dispuesto en la Ley 76 de 1976 de equipos fiscales.

Otra que contendrá una equis (X) roja e indicará que no se cumple con lo dispuesto en la Ley 76 de 1976 de equipos fiscales.

Vale la pena indicar, que siendo normas que aplican a los contribuyentes obligados al uso de equipo fiscal, aquellos contribuyentes exentos de esta obligación, no están sometidos a este procedimiento.

También es importante señalar que la calcomanía no será cobrada al comercio.

La norma advierte que una vez adherida la calcomanía al comercio, sólo los servidores públicos autorizados por la DGI podrán retirarla, lo cual sucederá si transcurrido quince días luego de la fecha en que se adhirió la misma, en una nueva inspección, se corrobora que el usuario del equipo fiscales hizo las adecuaciones requeridas y cumple con las obligaciones de facturación.

La resolución no establece sanciones por la remoción no autorizada de estas calcomanías, pero como antecedente, podemos indicar que las sanciones relacionadas a incumplimientos de normas relacionadas a equipos fiscales suelen ser de mínimo $1,000 si es primera vez.

La administración pública en general, sanciona a quienes infringen normas ya sea de manera pecuniaria o de manera no pecuniaria.

En las formas no pecuniarias, en Panamá se han utilizado amonestaciones privadas y amonestaciones públicas.

El uso de una calcomanía con un gancho rojo que no se puede remover, adherida en un lugar visible de un comercio con la indicación de que no cumple con disposiciones legales podría ser calificado académicamente como un nuevo tipo de amonestación pública.

Preocupa un poco que es una acción que podría darse sin las garantías de un debido proceso, dado que se dará durante inspección que sucederá sin previo aviso, y por tanto sin garantía de que el comercio cuente con personal que pueda hacer los descargos a que haya lugar.

Y aunque la adhesión no fundamentada de esta calcomanía no pueda causar daños económicos directos, de manera indirecta si se pueden ocasionar, al verse afectada la imagen del comercio.  Y el daño a la imagen no se puede reparar vía reconsideración o apelación.

Fuente: elcapitalfinanciero.com  Por: Mario A. Beccabunco

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